Addressee: Parties to the Convention on Biological Diversity

Paragraph #113Session #9 (2010)

Full Text

The Permanent Forum reiterates to the parties to the Convention on Biological Diversity that, consistent with international human rights law, States have an obligation to recognize and protect the rights of indigenous peoples to control access to the genetic resources that originate in their lands and waters and any associated indigenous traditional knowledge. Such recognition must be a key element of the proposed international regime on access and benefit-sharing, consistent with the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples.

Responses

SCBD reports (2011): Parties to the Convention recognize the rights of indigenous peoples, however given the immense diversity of national circumstances enjoyment of rights is negotiated at the national level. A comprehensive report on the Nagoya Protocol demonstrates how indigenous rights were incorporated into this instrument. Furthermore the Nagoya Protocol requires that access to associated traditional knowledge requires the prior and informed consent of ILCs and where they retain rights to genetic resources in accordance with domestic legislation, prior and informed consent is also required for access to genetic resources.

(Report to UNPFII Tenth Session by CBD: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/session_tenth.html)

The Government of Spain reports (2011): En relación con el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), España ha otorgado una especial importancia al papel de los pueblos indígenas, sobre todo en cuanto a la aplicación del convenio. En esta materia, cabe destacar una serie de proyectos desarrollados en el marco del Programa español de Apoyo al Art. 8j (2009-2011), que tiene un presupuesto total de 1.500.000 euros. Entre otras cuestiones, a través de este Programa se han financiado las siguientes actividades:

A) Contribución al Fondo Fiduciario Voluntario para facilitar la participación de las comunidades indígenas y locales en reuniones dentro del marco del Convenio sobre Diversidad Biológica.

En el bienio que conduce a la COP 10, se celebraron reuniones de interés fundamental para las comunidades indígenas y locales, tales como la negociación del Régimen Internacional sobre acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios (que incluye los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos y la participación en los beneficios)

B) Reunión de negociadores indígenas.

Por iniciativa del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB), se realizó una reunión con comunidades indígenas sobre el “Régimen Internacional de Acceso y Participación en los Beneficios”, los días 13 a 15 de marzo en Cali (Colombia).

C) Talleres regionales y/o subregionales de creación de capacidades para la Red de Mujeres Indígenas para la Biodiversidad de América Latina y el Caribe.

Desde 2008 se han llevado a cabo 5 talleres que han proporcionado a las mujeres indígenas, el fortalecimiento de sus capacidades para participar efectivamente en la toma de decisiones de las labores del CDB, particularmente en aquellos asuntos relacionados con el Artículo 8(j) y el Artículo 15.

D) Creación y apoyo de una posición conjunta sobre el Artículo 8j y ABS, dirigida a la creación de capacidad con un enfoque en las mujeres y los jóvenes indígenas en América Latina y el Caribe.

For further information, see http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/session_tenth.htm

Final Report of UNPFII Session 9 (2010)